CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación UNIÓN LATINA DE ECONOMIA POLITICA DE LA
INFORMACIÓN, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA, SECCIÓN ESPAÑA
(ULEPICC-ESPAÑA), se constituye una ASOCIACION de docentes e investigadores de la
comunicación, del Estado español, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Esta asociación tiene como objetivo general la promoción de los estudios en
Economía Política y Teoría Crítica de la Comunicación, partiendo de los siguientes
considerandos:
1. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han adquirido un
papel fundamental en el modo de producción y en todos los sectores de la vida
social como expresión de una nueva situación estructural del capitalismo, producto
de la crisis de transición del siglo XX al XXI.
2. El desarrollo científico y tecnológico –especialmente en lo referente a las TIC,
las biotecnologías y el desarrollo de nuevos materiales – demuestra el extraordinario
grado de socialización de la producción y la potencialidad que ha alcanzado el
conocimiento humano, lo que abre inmensas posibilidades liberadoras y de
bienestar a la sociedad. Pero el sistema económico y de poder que llevó a esos
desarrollos impide, al mismo tiempo, que aquellas posibilidades se realicen,
profundizando, al contrario, el individualismo, la miseria y la violencia.
3. Los sistemas de comunicación de masas reflejan esa situación y sirven para
mantener y perfeccionar los mecanismos de alienación, reduciendo las posibilidades
de comunicación democrática y liberadora a un tipo de interactividad en que el
sujeto social está cada vez más preso del consumismo y la enajenación, como
resultado de la exacerbación del sistema mercantil.
4. Todos los sectores de la comunicación, apoyándose en la convergencia que
propician las TIC pasan por una brutal concentración y centralización apoyados por
el poder estatal, mientras que, por otro lado, ese mismo poder dificulta al extremo la
acción de aquellos actores no hegemónicos que podrían representar una alternativa
democrática y progresista de organización de los sistemas de comunicación como el
movimiento de las radios y TVs comunitarias y todos los sectores de servicio
público, cada vez más arrinconados y desfigurados, imposibilitados de competir
contra los poderosos intereses económicos oligopólicos.
5. Frente a esta situación y muy influenciados por lo que se ha llamado
“pensamiento único”, se han hecho dominantes en las ciencias de la comunicación
los estudios de carácter tecnocráticos e instrumentales, desprovistos de cualquier
dimensión crítica o alternativa. Así, los enfoques críticos de la comunicación de los
años 70 han cedido el lugar hegemónico a teorías apartadas de los graves problemas
concretos que afectan a nuestras sociedades. Esta situación es particularmente grave
en América Latina y otras regiones del tercer mundo.
6. Una de las consecuencias es que la formación de los profesionales en
comunicación se muestra inadecuada para el enfrentamiento de los problemas
concretos de las sociedades contemporáneas, puesto que su función de mediadores
sociales exigiría no simplemente el conocimiento formal de las técnicas y
tecnologías informáticas y comunicativas, sino principalmente, el espíritu crítico y
la capacidad de comprensión amplia de su papel en el mundo.
7. Esto no impide que la rebeldía de la juventud se manifieste en una postura crítica
y una acción política y cultural que intenta convertirse en contra-hegemónica.
Tampoco impide que diferentes sectores sociales se organicen para reivindicar y
practicar otro tipo de comunicación. Pero la efectividad de esos movimientos se ve
profundamente dificultada, entre otras razones, por la orfandad teórica que padecen.
8. Los problemas no se limitan al campo de la comunicación. La actual
reestructuración capitalista, al poner en relieve la subordinación del trabajo
intelectual a la lógica actual de acumulación, exige un cambio profundo en todos los
sectores de la enseñanza, investigación, ciencia y tecnología. Se pretende que los
laboratorios universitarios se transformen en centros de producción de
conocimientos directamente vinculados y al servicio de determinadas cadenas
productivas y reducir el papel de la Universidad Pública, a simple formadora de la
nueva clase trabajadora del siglo XXI. En todos los campos, y a pesar de los
avances efectivos en el intercambio y construcción colectiva del conocimiento, el
pensamiento crítico se ve marcadamente reducido y estigmatizado.
9. La resistencia a la tendencia hegemónica del pensamiento único, en el campo de
las Ciencias de la Comunicación, no puede desconocer la Economía Política de la
Información, la Comunicación y la Cultura, entendida como un conjunto de
enfoques críticos y heterodoxos, contrapuestos al llamado “main stream”. En las
asociaciones nacionales e internacionales de Ciencias de la Comunicación, los grupos
de Economía Política vienen asumiendo un importante papel en la
organización de intelectuales de ese campo dedicados a un tema marginado hasta
hace muy poco tiempo. Como resultado se ha creado un marco teórico propio,
interdisciplinar y pertinente para la comprensión de la realidad actual,
proporcionando un importante instrumental de análisis para fundamentar la acción
de los actores sociales no hegemónicos en el campo de la comunicación. La escuela
latinoamericana, por su parte, ha tenido la capacidad de desarrollar un aporte teórico
original, y de incorporar las contribuciones de los autores anglosajones y europeos.
De acuerdo con todo ello, de forma específica, son objetivos de la Asociación:
a) Contribuir a la reflexión crítica y plural sobre los problemas emergentes de
la comunicación, la información y la cultura.
b) b) Promover el intercambio de ideas y experiencias entre investigadores y
docentes, favoreciendo el perfeccionamiento y revitalización intelectual de sus
socios.
c) Incidir y participar en la agenda pública y en las políticas de comunicación
para la democratización del espacio social.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines, la ULEPICC-España realizará las
siguientes actividades:
a) Organización de congresos, seminarios, encuentros, conferencias y ciclos de
estudios de comunicación interdisciplinarios.
b) Desarrollo y patrocinio de las investigaciones y actividades de comunicación
que representen contribuciones al campo de la Economía Política y Teoría
Crítica de la Comunicación.
c) Establecimiento de acuerdos y convenios con entidades sociales, institutos y
órganos de fomento a la investigación, para el intercambio de informaciones y
experiencias entre especialistas y movimientos sociales que trabajan en favor de
una democratización de la comunicación.
d) Apoyo a otras asociaciones que aspiran a objetivos semejantes a los propios,
en el campo de la Economía Política y Teoría Crítica de la Comunicación.
e) Incentivo y asesoramiento para la formación científica, tecnológica y cultural
de profesores, profesionales y especialistas de la comunicación, como tal
Asociación junto a otras entidades públicas y privadas.
f) Publicación de obras de carácter científico, de carácter individual o colectivo
sobre Economía Política y Teoría Crítica de la Comunicación.
g) Desarrollo de un sitio Web sobre Economía Política y Teoría Crítica de la
Comunicación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Ciencias de la
Información de la Universidad Complutense de Madrid. Avda. Complutense s/n., CP 28040,
y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo
el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal primero, un Vocal segundo, un
Vocal tercero y un Vocal cuarto. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá
una duración de cuatro años.
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se
extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
Artículo 12. El Vocal primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así
como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Para la gestión de los
fondos de las cuentas de la Asociación serán necesarias un mínimo de dos firmas
autorizadas, elegidas entre aquellas que sean designadas por la Junta Directiva. Estas firmas
serán indistintas.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará cada año. Las extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos un tercio de los socios fundadores y/o
efectivos.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Aprobar, modificar o rechazar los programas y las actividades recogidas
en el artículo cuarto.
i) Refrendar la celebración de convenios y/o la afiliación de la ULEPICC-
España a cualquier entidad nacional e internacional.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de Obrar
que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, los firmantes del Acta Constitutiva de la ULEPICC-
España.
b) Socios de número o efectivos, los que se que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios institucionales , personas jurídicas, de carácter científico, cultural
o profesional cuya actividad se encuadre los objetivos y actividades de
ULEPICC-España
d) Socios de honor, personas físicas destacadas por su trayectoria
académica y/o profesional en Economía Política y Teoría Crítica de la
Comunicación. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
Asamblea General.
e) Socios beneméritos personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir
materialmente con la Asociación.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de efectivos o de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y efectivos o de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios institucionales tendrán los mismos derechos que los fundadores y
de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 26.
Independientemente del número de miembros que lo compongan tendrán un solo voto a la
Asamblea General. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y
de número.
Artículo 29. Los socios de honor y los beneméritos tendrán de los mismos derechos que los
socios fundadores y efectivos o de número a excepción del de voto en la Asamblea General.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los
presentes Estatutos.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Salamanca, a 24 de septiembre de 2010